CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Establécese para los trabajadores comprendidos en el presente decreto las siguientes categorías teniendo en cuenta la responsabilidad de la tarea que se desempeña, detallando las funciones en cada una de ellas a título enunciativo y no taxativo:

I) Operarios:
a) Operario o peón común: Limpieza general.
Planchada de Recibo, lavado, manejo y volcado de tarros.
Quesería: Limpieza, acarreo de moldes, ayudante de corte, trabajo de estacionamiento y salazón.
Dulcería: ayudante en fabricación y envasado.
Yogur: Ayudante en fabricación y envasado.
Mantequería: ayudante en fabricación y envasado.
Queso rallado: ayudante en fabricación y envasado.
Queso fundido: ayudante en fabricación y envasado.
Sala de Máquinas: ayudante.
Mantenimiento: ayudante.
Distribución: Ayudante.

b) Operarios o peón calificado:
Planchada de recibo: Alcoholero.
Cámara de Leche: Operario de cámaras.
Quesería: Operario en tintas y corte.
Dulcería: Colabora en fabricación y envasado.
Mantequería: Colabora en fabricación y envasado si hay tres funcionarios.
Queso rallado y fundido: colabora en fabricación y envasado.
Porteros.
Sereno.
Sala de Máquinas: Colabora.
Mantenimiento: Colabora.

c) Medio Oficial
Quesería: suple al oficial quesero, dirigiendo y trabajando en sala de quesería dirige y trabaja en salazón y estacionamiento.
Dulcería: dirige y trabaja en fabricación, envasado y estocamiento.
Yogur: dirige y trabaja en fabricación, envasado y estocamiento.
Mantequería: dirige y trabaja en fabricación, envasado y estocamiento.
Queso rallado y fundido: dirige y trabaja en envasado, fabricación y estocamiento.
Encargado de frío.
Foguista.
Mantenimiento: suple al oficial de mantenimiento, dirigiendo, trabajando en el sector.
Distribuidor conductor o encargado de distribución.

d) Oficial:
Planchada de recibo: balancero.
Pasteurizador.
Quesería: dirige y trabaja en sala de quesería.
Laboratorio: dirige y trabaja en laboratorio,
Mantenimiento: dirige y trabaja en mantenimiento.
Sala de máquina de frío y generación de vapor: dirige ambos sectores. Aún cuando dirija y trabaje en uno de los sectores, si es responsable del restante.
Distribución: Encargado de distribución y conductor simultáneamente.
Envasado de leche: cuando la máquina esté bajo su reponsabilidad exclusiva en materia de higiene y funcionamiento.
Electricista: diseño y montaje de tableros y cálculos de líneas de instalación.

II) Administrativo: La ubicación en las diferentes categorías odecerá al grado de responsabilidad necesaria para su desempeño: 

a) auxiliar segundo
b) auxiliar primero.
c) oficial segundo.
d) oficial primero.

III) Personal de Laboratorio: La ubicación en las diferentes categorías obedecerá al grado de responsabilidad necesaria para su desempeño.
a) auxiliar común de laboratorio.
b) auxiliar calificado de laboratorio.
   Establécese que aquellos trabajadores que a la fecha de este acuerdo vinieran realizando más de una tarea específica, percibirán el salario correspondiente a la mejor remunerada, sin perjuicio de su obligación de seguir cumpliendo el mismo régimen laboral establecido hasta el presente. Por el desempeño de una tarea superior a su cargo durante ciento cincuenta jornales alternos o noventa contínuos, el trabajador pasará a revistar, de pleno derecho en el cargo correspondiente a dicha tarea.
Ayuda