PARTIDAS PRESUPUESTALES - REGIMEN DE FACILIDADES




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 19/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 954
Visto: la necesidad de compensar y pagar los adeudos existentes al 30
de junio de 1990, entre los Incisos comprendidos en el Presupuesto
Nacional y los organismos proveedores de suministros, así como entre
dichos organismos.

Resultando: que por decreto 348/990 de 31 de julio de 1990 se ha puesto en
operación la Cámara Compensadora de Débitos y Créditos a que refiere el
artículo 450 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.

Considerando: I) Que a tales efectos resulta conveniente establecer un
régimen de facilidades que permita saldar los correspondientes adeudos en
un determinado lapso;

II) Que el mismo debe guardar una razonable justicia entre deudores y
acreedores;

III) Que deben considerarse además las disponibilidades de tesorería para
afrontar los pagos.

Atento: a lo dispuesto por el último inciso del artículo 5º de la ley
16.134 de 24 de setiembre de 1990,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Establécese un régimen de facilidades para compensar y pagar los adeudos
anteriores al 30 de junio de 1990 entre los incisos 2 al 27 del
Presupuesto Nacional y la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, Administración Nacional de Trasmisiones Eléctricas,
Administración Nacional de Telecomunicaciones, Administración de las Obras
Sanitarias del Estado y Compañía del Gas y entre estos últimos organismos
entre si, de conformidad a lo que se establece en el presente decreto.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - CARLOS F. DELICADO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS
- JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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