Visto: la necesidad de compensar y pagar los adeudos existentes al 30
de junio de 1990, entre los Incisos comprendidos en el Presupuesto
Nacional y los organismos proveedores de suministros, así como entre
dichos organismos.
Resultando: que por decreto 348/990 de 31 de julio de 1990 se ha puesto en
operación la Cámara Compensadora de Débitos y Créditos a que refiere el
artículo 450 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.
Considerando: I) Que a tales efectos resulta conveniente establecer un
régimen de facilidades que permita saldar los correspondientes adeudos en
un determinado lapso;
II) Que el mismo debe guardar una razonable justicia entre deudores y
acreedores;
III) Que deben considerarse además las disponibilidades de tesorería para
afrontar los pagos.
Atento: a lo dispuesto por el último inciso del artículo 5º de la ley
16.134 de 24 de setiembre de 1990,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Establécese un régimen de facilidades para compensar y pagar los adeudos
anteriores al 30 de junio de 1990 entre los incisos 2 al 27 del
Presupuesto Nacional y la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, Administración Nacional de Trasmisiones Eléctricas,
Administración Nacional de Telecomunicaciones, Administración de las Obras
Sanitarias del Estado y Compañía del Gas y entre estos últimos organismos
entre si, de conformidad a lo que se establece en el presente decreto.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - CARLOS F. DELICADO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS
- JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO