Suspéndase hasta el 31 de octubre del presente año los lanzamientos
contra arrendatarios buenos pagadores de fincas urbanas destinadas a habitación, que acrediten ser ahorristas del Banco Hipotecario, ser socio
de alguna Cooperativa de Vivienda, integrante del Fondo Nacional de Vivienda, ser adjudicatario de una vivienda que se construya por los Organismos del Sistema Público de Producción de Viviendas o aquellos que
se inscriban en el registro de arrendatarios o subarrendatarios que lleva
el Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE).
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 805/973 de
25/09/1973.