FIJACION DE TASAS DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES Y RECARGOS POR MORA, EJERCICIO 1978




Promulgación: 21/12/1977
Publicación: 28/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1342
     Atento: a lo dispuesto por los artículos 33 y 94 del Código
Tributario, ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974 que cometen al Poder
Ejecutivo la fijación anual de la tasa de interés que devengarán las
facilidades y prórrogas y recargos de mora, correspondientes a los
tributos recaudados por los organismos incluidos en el régimen del citado
Código Tributario,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

La tasa de interés a que se refiere el inciso 1º del artículo 33 del
Código Tributario será del 4,5% mensual.

Artículo 2

El porcentaje de recargo por mora a que se refiere el inciso 3º del
artículo 94 del Código Tributario será del 5% mensual.

Artículo 3

Dichas tasas regirán para todo el año civil 1978.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda