Atento: a lo dispuesto por los artículos 33 y 94 del Código
Tributario, ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974 que cometen al Poder
Ejecutivo la fijación anual de la tasa de interés que devengarán las
facilidades y prórrogas y recargos de mora, correspondientes a los
tributos recaudados por los organismos incluidos en el régimen del citado
Código Tributario,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La tasa de interés a que se refiere el inciso 1º del artículo 33 del
Código Tributario será del 4,5% mensual.