CONSUMO Y COMBUSTION DE TABACOS EN UNIDADES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 17/12/1980
Publicación: 19/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1562
Derogada/o por: Decreto Nº 407/981 de 12/08/1981 artículo 7.
Visto: la conveniencia de establecer normas de carácter general tendientes
a reglamentar el consumo y combustión de tabacos en vehículos afectados al
transporte automotor en los servicios interdepartamentales e
internacionales de pasajeros en líneas regulares y de turismo.

Resultando: que efectuados los estudios y recabados los asesoramientos
correspondientes, tanto el Ministerio de Salud Pública, como el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, concluyen en aconsejar se establezca la
prohibición absoluta de fumar, en los vehículos destinados al transporte
de pasajeros en líneas de corta distancia, debiéndose establecer zonas de
no fumadores en la parte delantera de los vehículos destinados a
recorridos de mediana y larga distancia.

Considerando: que es necesario el establecimiento de tales medidas a los
efectos de preservar la salud de las personas que están sometidas a la
inhalación involuntaria y perniciosa provocada por terceros, de productos
tóxicos, provenientes del consumo de tabacos, en los vehículos destinados
al transporte de pasajeros.

Atento: a lo dispuesto por los artículos 44 de la Constitución de la
República, 326 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973 y el decreto
574/974, de 12 de julio de 1974,

            El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 707/980 de 17/12/1980 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 707/980 de 17/12/1980 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 707/980 de 17/12/1980 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 707/980 de 17/12/1980 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 707/980 de 17/12/1980 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 707/980 de 17/12/1980 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 707/980 de 17/12/1980 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 707/980 de 17/12/1980 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 707/980 de 17/12/1980 artículo 9.

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - MANUEL J. NUÑEZ - ANTONIO CAÑELLAS
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