Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 311.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el artículo 311º de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974 que
faculta a la Inspección General de Hacienda para aplicar sanciones a las
Sociedades Anónimas que incurran en infracciones a las normas legales
reglamentarias y estatutarias sujetas a su contralor y dispone que la
acción judicial de cobro será perseguida en la forma que establezca la
reglamentación.
Considerando: la necesidad de establecer procedimientos en consonancia con
las normas legales que regulan los juicios por cobro de sanciones
pecuniarias.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 311º de la ley 14.252 de 22 de
agosto de 1974 y a lo informado por la Dirección General Impositiva y
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Inspección General de Hacienda podrá imponer multas de N$ 20.00 a
N$ 1.000.00 a las Sociedades Anónimas que incurran en infracciones a las
normas legales reglamentarias y estatutarias sujetas a su contralor.