Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 311.
Artículo 5
El Banco de la República Oriental del Uruguay acreditará anualmente en la
Subcuenta a nombre y orden de la Inspección General de Hacienda, el 50%
del total de los depósitos efectuados en la cuenta a que se refiere el
artículo 2º.