Las remuneraciones que resulten de la aplicación de este decreto, se
redondearán a nuevos pesos en los Renglones 011, 021, 041, 012, 022 y 042.
Las fracciones menores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se
redondearán a la unidad inmediata inferior, y las fracciones iguales o
mayores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad
superior.
En los Renglones 014, 0232 y 044 se redondearán a la decena inmediata
inferior en los casos en que las unidades no alcancen a cinco nuevos pesos
y a la decena inmediata superior en los casos que alcancen o superen los
cinco nuevos pesos.
Lo dispuesto en este artículo no rige para las situaciones que se regulan
por aplicación de coeficientes.