Las remuneraciones actuales de los cargos (Renglones 011, 014, 079/02,
079/31) y en general toda compensación congelada, comprendidos en los
Incisos 1 al 30 incrementadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo
4º del presente decreto, con las excepciones previstas en su artículo 6º
se compararán el escalafón, código y grado que les corresponda en al Tabla
establecida en el artículo 1º resultando por diferencia su costo
individual de equiparación. Inclúyese asimismo a los efectos de la
comparación con la Tabla respectiva el Renglón 0.17. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:19/02/1979.
Ver en esta norma, artículos:8 y 9.