Otórgase a los funcionarios comprendidos en los incisos 1 al 30 con
excepción de los indicados en los artículos 5º y 6º, un aumento del 7%
(siete por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los
Renglones 011, 014 y 079/31 y del 10% (diez por ciento) sobre las que se
perciben con cargo a los Renglones 017,,014/21 y 014/32. (*)