FIJACION DE TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 14/12/1978
Publicación: 22/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1379
Referencias a toda la norma

Artículo 6

Los funcionarios que se indican a continuación percibirán como único
aumento el 7% (siete por ciento) sobre sus remuneraciones:

a) Titulares de los cargos de carácter político;
b) Titulares de los cargos de particular confianza;
c) Los funcionarios pertenecientes al Programa 06 del Inciso 5 (Dirección
   General Impositiva). No se computará a los efectos de determinar las
   remuneraciones sobre las cuales se aplica el referido 7% (siete por
   ciento) lo que perciben por "Premio Estímulo" (Literal A) del artículo
   195 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974);
d) Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a los
   Renglones 0.50 (Dietas) y 0.90 (Retribuciones Varias);
e) Funcionarios docentes que no ejercen efectivamente la docencia según
   certificado que en cada caso expida la autoridad respectiva;
f) Funcionarios que se encuentren en situaciones no previstas en el
   presente decreto.
Se entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación del presente
artículo, para los funcionarios presupuestados lo que perciben con cargo a
los Renglones 0.11, 0.14, 079/31 y 0.81. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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