FIJACION DE TASA DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES. 1992




Promulgación: 26/12/1991
Publicación: 26/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la necesidad de fijar la tasa de interés anual aplicable a las
prórrogas y demás facilidades de pago de las deudas tributarias.

     Considerando: que se entiende conveniente mantenerla en el mismo
porcentaje del ejercicio anterior.

     Atento: a lo dispuesto por el artículo 33 del Código Tributario.

     El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

     La tasa de interés a que se refiere el artículo 33 del Código
Tributario será del 7,5% (siete con cinco por ciento) mensual para el año
1992. 

Artículo 2

     Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.


LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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