Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de fijar la tasa de interés anual aplicable a las
prórrogas y demás facilidades de pago de las deudas tributarias.
Considerando: que se entiende conveniente mantenerla en el mismo
porcentaje del ejercicio anterior.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 33 del Código Tributario.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
La tasa de interés a que se refiere el artículo 33 del Código
Tributario será del 7,5% (siete con cinco por ciento) mensual para el año
1992.