Establécese que la Dirección Nacional de Transporte, del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, podrá disponer de hasta el 100% de lo
recaudado en los nuevos puestos que se establecen en el Artículo 1, a
partir de su puesta en funcionamiento, y hasta cancelar la erogación que
demanden la construcción de las obras civiles de los mismos, la
remodelación de los Puestos ya existentes y la adquisición y colocación
de sistemas de última generación en el área de recaudación y contralor de
todo el sistema. (*)