CREACION DE PUESTOS DE RECAUDACION DE PEAJES. RUTAS 9 Y 11




Promulgación: 14/02/1995
Publicación: 22/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 137
Referencias a toda la norma

Artículo 4

      Establécese que la Dirección Nacional de Transporte, del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, podrá disponer de hasta el 100%  de lo
recaudado en los nuevos puestos que se establecen en el Artículo 1, a
partir de su puesta en funcionamiento, y hasta cancelar la erogación que
demanden la construcción de las obras civiles de los mismos, la
remodelación de los Puestos ya existentes y la adquisición y colocación
de sistemas de última generación en el área de recaudación y contralor de
todo el sistema. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
Ayuda