CREACION DE PUESTOS DE RECAUDACION DE PEAJES. RUTAS 9 Y 11




Promulgación: 14/02/1995
Publicación: 22/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 137
Referencias a toda la norma
      Visto: La gestión promovida por el Ministerio de Transporte y obras
Públicas, tendiente al establecimiento de nuevos Puestos de Recaudación
de Peaje;

     Resultando: Que dichos puestos estarán situados en:
     a) Ruta Nº 11 progresiva Km. 65 (Estación Rodríguez);
     b) Ruta Nº 9, progresiva Km. 312 (Balneario La Coronilla), y
     c) Ruta Nº 3, progresiva Km. 404 (Queguay).

     Considerando: I)- que las ubicaciones fueron especialmente elegidas,
por ser lugares estratégicos, a efectos de evitar que se eludan los pagos
y controles debidos.
     II)- Que es necesario implementar mecanismos que permitan a la
Administración el resarcimiento parcial, de los gastos efectuados con
motivo del mejoramiento de la red vial nacional.-
     III)- Que el flujo del tránsito vehicular en las zonas elegidas, hace
suponer que la erogación resultante de la instalación de los nuevos
puestos de referencia, será debidamente atendida con el producto de las
recaudaciones a obtenerse.
     IV)- Que asimismo, el alto costo de construcción y mejoramiento de
carreteras nacionales, redunda en beneficio directo para el usuario, lo
que hace imprescindible que dicha erogación, sea costeada en parte, por
aquel que hace uso de las carreteras construidas y hacia quien van
dirigidos los beneficios; lo cual podrá verificarse, en este caso, con la
instalación de los nuevos puestos en las rutas mencionadas.

     Atento: A lo dispuesto en el artículo Nº 218 de la Ley Nº 13.637 del
21 de diciembre de 1967.

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

      Establécense los siguientes nuevos Puestos de Recaudación de Peaje,
los cuales serán erigidos en: a) Ruta Nº 11 K. 65 progresiva (Estación
Rodríguez); b) Ruta Nº 9 Km. 312 progresiva (Balneario La Coronilla) y c)
Ruta Nº 3 km. 404 progresiva (Queguay). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

      Las tarifas a cobrarse en los citados nuevos puestos serán las
vigentes a la fecha del presente Decreto, y que se aplican en los puestos
ya existentes.
Referencias al artículo

Artículo 3

  La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas tendrá a su cargo la recaudación y  fiscalización de lo obtenido
por concepto de peaje en los puestos que se establecen en el artículo 1º
del presente Decreto, debiendo el producido de los mismos verterse al
Fondo de Inversiones del MTOP (FIMTOP).
Referencias al artículo

Artículo 4

      Establécese que la Dirección Nacional de Transporte, del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, podrá disponer de hasta el 100%  de lo
recaudado en los nuevos puestos que se establecen en el Artículo 1, a
partir de su puesta en funcionamiento, y hasta cancelar la erogación que
demanden la construcción de las obras civiles de los mismos, la
remodelación de los Puestos ya existentes y la adquisición y colocación
de sistemas de última generación en el área de recaudación y contralor de
todo el sistema. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

Artículo 5

      Establécese que a partir de la cancelación mencionada en el artículo
anterior la Dirección Nacional de Transporte podrá disponer de hasta el
10% de lo recaudado por el sistema de peajes nacionales, lo cual será
destinado a atender los gastos de administración, capacitación de
personal, mantenimiento y contralor de todos los puestos de recaudación
de peaje, así como la erogación que demande la remodelación del sistema
de Pesaje (Balanzas).
Referencias al artículo

Artículo 6

      Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 7

      Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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