VISTO: la Ley Nº 17438 de 21 de diciembre de 2001.
RESULTANDO: I) corresponde establecer la metodología de cálculo de la
indemnización para los productores de leche remitentes a plantas
industrializadoras, que hayan sido perjudicados en forma directa en su
producción como consecuencia de haber tenido animales en ordeñe afectados
por la fiebre aftosa.
II) el cálculo de la indemnización debe realizarse en base a criterios
objetivos y verificables.
CONSIDERANDO: conveniente disponer de la metodología a aplicar como base
de cálculo de las indemnizaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
El cálculo de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley Nº 17.438
de 21/12/01 se realizará en base a los datos de remisión individual de
cada productor, y a los criterios que se detallan a continuación:
I) Pérdida real en producción de leche:
1) El cálculo se realiza en base a la remisión de leche individual de
cada productor, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y
julio de 2001.
2) La curva de remisión del productor individual se compara con el
comportamiento de la remisión de leche a nivel nacional.
3) Las pérdidas en producción de leche se calculan como la diferencia
entre los niveles observados por cada productor y los niveles esperados
de acuerdo al comportamiento del total nacional de los remitentes.
4) Las pérdidas mensuales se calculan a partir de la fecha de inicio
del foco, según obra en los registros de la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
II) Pérdida ficta en producción de leche
1) Aquellos remitentes cuyo cálculo no arroja una pérdida real en la
producción de leche según lo establecido en el artículo anterior, se
les estima una pérdida ficta equivalente al promedio de pérdida real
observada en la población de productores afectados.
2) Aquellos remitentes cuyo cálculo arroja una pérdida real en leche
inferior al promedio, se les adjudica una pérdida ficta equivalente al
promedio de la pérdida real observada.
3) Las pérdidas fictas mensuales se calculan a partir de la fecha de
inicio del foco, según obra en los registros de la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
III) Pérdida de bonificaciones
1) Se calculan las pérdidas en las bonificaciones del precio de la
leche de industria a la mayor productividad invernal, según el siguiente
detalle:
1) Período base: marzo-junio de 2001
2) Bonificación entre-zafra: agosto de 2001-abril de 2002
3) Bonificación invernal: mayo de 2002-julio de 2002
2) La pérdida de la bonificación por calidad es considerada en la
valoración de las pérdidas de volúmenes de remisión, para la que se
utiliza el precio promedio de industria en el cual esta bonificación se
incluye.
IV) Gastos en antibióticos y otros
Los gastos incurridos en antibióticos y específicos veterinarios, se
calculan como un porcentaje de la remisión de abril. En este mismo
item se incluyen otros gastos incurridos por los productores
correspondientes a pérdidas no captadas en la variable remisión de
leche.
V) Compensación para los pequeños productores
En el caso de pequeños productores cuyo cálculo de indemnización
arroja un monto inferior a los 600 dólares, se les calcula una
compensación equivalente al incremento necesario para llegar a dicha
cifra.