INDEMNIZACION A PRODUCTORES DE LECHE AFECTADOS POR LA AFTOSA




Promulgación: 28/02/2002
Publicación: 11/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 354
VISTO: la Ley Nº 17438 de 21 de diciembre de 2001.

RESULTANDO: I) corresponde establecer la metodología de cálculo de la 
indemnización para los productores de leche remitentes a plantas 
industrializadoras, que hayan sido perjudicados en forma directa en su 
producción como consecuencia de haber tenido animales en ordeñe afectados 
por la fiebre aftosa.

II) el cálculo de la indemnización debe realizarse en base a criterios 
objetivos y verificables.

CONSIDERANDO: conveniente disponer de la metodología a aplicar como base 
de cálculo de las indemnizaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 El cálculo de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley Nº 17.438 
de 21/12/01 se realizará en base a los datos de remisión individual de 
cada productor, y a los criterios que se detallan a continuación:
   I) Pérdida real en producción de leche:
1) El cálculo se realiza en base a la remisión de leche individual de 
   cada productor, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y
   julio de 2001.
2) La curva de remisión del productor individual se compara con el 
   comportamiento de la remisión de leche a nivel nacional.
3) Las pérdidas en producción de leche se calculan como la diferencia 
   entre los niveles observados por cada productor y los niveles esperados
   de acuerdo al comportamiento del total nacional de los remitentes.
4) Las pérdidas mensuales se calculan a partir de la fecha de inicio 
   del foco, según obra en los registros de la Dirección General de 
   Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   II) Pérdida ficta en producción de leche
1) Aquellos remitentes cuyo cálculo no arroja una pérdida real en la 
   producción de leche según lo establecido en el artículo anterior, se
   les estima una pérdida ficta equivalente al promedio de pérdida real 
   observada en la población de productores afectados.
2) Aquellos remitentes cuyo cálculo arroja una pérdida real en leche 
   inferior al promedio, se les adjudica una pérdida ficta equivalente al 
   promedio de la pérdida real observada.
3) Las pérdidas fictas mensuales se calculan a partir de la fecha de 
   inicio del foco, según obra en los registros de la Dirección General de
   Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   III) Pérdida de bonificaciones
1) Se calculan las pérdidas en las bonificaciones del precio de la 
leche de industria a la mayor productividad invernal, según el siguiente 
detalle:
   1) Período base: marzo-junio de 2001
   2) Bonificación entre-zafra: agosto de 2001-abril de 2002
   3) Bonificación invernal: mayo de 2002-julio de 2002
2) La pérdida de la bonificación por calidad es considerada en la 
valoración de las pérdidas de volúmenes de remisión, para la que se 
utiliza el precio promedio de industria en el cual esta bonificación se 
incluye.
IV) Gastos en antibióticos y otros
    Los gastos incurridos en antibióticos y específicos veterinarios, se 
    calculan como un porcentaje de la remisión de abril. En este mismo
    item se incluyen otros gastos incurridos por los productores
    correspondientes a pérdidas no captadas en la variable remisión de
    leche.
V)  Compensación para los pequeños productores
    En el caso de pequeños productores cuyo cálculo de indemnización 
    arroja un monto inferior a los 600 dólares, se les calcula una 
    compensación equivalente al incremento necesario para llegar a dicha 
    cifra.
Referencias al artículo

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION


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