El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
(Artículo interpretativo).- Declárese que en los proyectos presentados por varias empresas, el incremento a que refiere el inciso tercero del artículo 5° del Decreto N° 319/014, de 10 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el Decreto N° 414/016, de 26 de diciembre de 2016, deberá calcularse con relación a la suma de establecimientos con terminales POS de las empresas participantes del proyecto al 30 de junio de 2013. Asimismo, cuando el proyecto se implemente a través de un administrador de red de terminales POS preexistente, en el cálculo deberán incluirse también los establecimientos con terminales POS del administrador a dicha fecha.