El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 319/014, de 10 de noviembre de 2014, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 414/016, de 26 de diciembre de 2016.
RESULTANDO: que el referido decreto promovió las inversiones que tengan por objeto expandir las redes de terminales punto de venta (POS) y la instalación de sistemas de facturación, a los efectos de generar una plataforma tecnológica acorde a la expansión en el acceso y uso de los servicios financieros promovida en el marco del proceso de inclusión financiera.
CONSIDERANDO: que se entiende necesario realizar algunos ajustes operativos al régimen propuesto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha ley.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(Artículo interpretativo).- Declárese que en los proyectos presentados por varias empresas, el incremento a que refiere el inciso tercero del artículo 5° del Decreto N° 319/014, de 10 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el Decreto N° 414/016, de 26 de diciembre de 2016, deberá calcularse con relación a la suma de establecimientos con terminales POS de las empresas participantes del proyecto al 30 de junio de 2013. Asimismo, cuando el proyecto se implemente a través de un administrador de red de terminales POS preexistente, en el cálculo deberán incluirse también los establecimientos con terminales POS del administrador a dicha fecha.