(Alcance del asesoramiento).- El Banco de Previsión Social instrumentará la documentación que habrán de suscribir los interesados en señal de haber recibido el asesoramiento a que refiere el artículo 3°.
En dicha documentación, el referido instituto hará constar, entre otras puntualizaciones que estimare pertinentes para precisar el alcance del asesoramiento, que este último, en los casos a que refiere el inciso primero del artículo 1°, contiene proyecciones solamente estimativas y no vinculantes, así como que las prestaciones que el interesado llegare eventualmente a recibir pueden diferir en mayor o menor medida de las estimadas al momento del asesoramiento.