(Compensación del saldo acumulado). La deuda generada con el Banco de Previsión Social por los aportes transferidos a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional, en virtud de la afiliación dejada sin efecto por quienes hagan opción por lo previsto en el inciso primero del artículo 1°, se cancelará automáticamente y en un todo con los fondos que habrá de transferir la Administradora al Fideicomiso de la Seguridad Social previsto por el artículo 9° de la ley que se reglamenta, y que serán el total acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado, incluyendo su retorno acumulado, sin perjuicio de la salvedad efectuada en el artículo 23.