REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 DE LA LEY 18.600 Y 159 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA COMPETENCIA DE LA AGESIC PARA HABILITAR A ENTIDADES PRIVADAS EL CONSUMO DE SERVICIOS QUE LAS ENTIDADES PUBLICAS PONGAN A DISPOSICION A TRAVES DE LA PLATAFORMA DE INTEROPERABILIDAD
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 159,
Ley Nº 18.600 de 21/09/2009 artículo 31.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 31 y siguientes de la Ley N° 18.600, de 21 de octubre de 2009, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017; y los artículos 159 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y Decretos N° 178/013, de 11 de junio de 2013, y 353/023, de 9 de noviembre de 2023;
RESULTANDO: I) que en las normas citadas se establecen las condiciones para el intercambio de información en general por parte de entidades públicas y la creación de la denominada Plataforma de Interoperabilidad a cargo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC);
II) que, adicionalmente, se establece la equivalencia funcional de la identificación digital y la identificación presencial, de conformidad con los niveles de seguridad definidos por la Unidad de Certificación Electrónica;
CONSIDERANDO: I) que el valor de los datos, y la importancia del intercambio seguro de estos para la adopción de políticas informadas, para la mejora de servicios, y para una mayor eficiencia en los sectores público y privado resulta indiscutible, a la vez que contribuye a impulsar la productividad y la competitividad, y fomentar la innovación;
II) que, a esos efectos, resulta necesario proveer un mecanismo seguro que habilite no solo a entidades públicas, sino también a entidades privadas, a consumir servicios puestos a disposición a través de la Plataforma de Interoperabilidad;
III) que, por su parte, la correcta identificación de las personas en el ámbito digital se constituye en un elemento imprescindible para las interacciones seguras de éstas en dicho ámbito, tanto con entidades públicas como con actores del ámbito privado;
IV) que la promoción de instrumentos y herramientas que brinden mecanismos de intercambio de información y de identificación segura se encuentra a lineada, además, con iniciativas internacionales de las que participa nuestro país como "50 in 5", con el objetivo de implementar una Infraestructura Pública Digital segura e inclusiva;
V) que, por otra parte, la Agenda Digital Uruguay 2025, aprobada por Decreto N° 134/021, de 4 de mayo de 2021, establece como una meta específica -entre otras- la de "Promover las adaptaciones normativas necesarias para acompasar los avances tecnológicos, priorizando las mejoras en los procedimientos administrativos dentro de las entidades públicas y en la interacción con las personas, los mecanismos para el intercambio de información entre entidades públicas y privadas, y la gestión de emprendimientos en el ámbito digital (meta 52)";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), podrá habilitar a entidades privadas el consumo de servicios que las entidades públicas pongan a disposición a través de la Plataforma de Interoperabilidad creada por el artículo 17 del decreto N° 178/013 de 11 de junio de 2013.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; ELISA FACIO; MARIO ARIZTI; JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; EDUARDO SANGUINETTI; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO SCIARRA; ROBERT BOUVIER.