Autorízase al Poder Ejecutivo a reforzar los rubros de Gastos del Presupuesto General, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 13.586 de 13 de febrero de 1967.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 830/967 de 19/12/1967 artículo 2.