FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 4 BANCA. SUBCONSEJO COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 26/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos 
por decreto 178/985, de 10 mayo de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

  III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo, Nº 4 
"Banca" Subconsejo "Cooperativas de Ahorro y Crédito" se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 17 de setiembre de 1987;

  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

  II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto 
ley 14.791 y el decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978. 

  El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase, con carácter nacional, un incremento salarial del 17% (diecisiete por ciento) sobre los sueldos vigentes al 31 de mayo de 1987, para los trabajadores del Grupo Nº 4 "Banca", subconsejo "Cooperativa de Ahorro y Crédito", con vigencia desde el 1º de junio y hasta el 30 de setiembre de 1987.

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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