Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte solicitando se actualicen las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.
Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por decreto de 8 de octubre de 1986;
II) Que con la referencia a los costos que sirvieron de base para la fijación de la tarifa anterior se ha verificado aumentos de precios de combustible y neumáticos que afectan directamente los costos de explotación;
III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se
recupere el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados
utsupra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores tarifas;
IV) Que, a tales efectos la citada Dirección propone la aprobación de un aumento de tarifas en los servicios de corta, mediana y larga distancia, prestado en condiciones normales de pavimento, del 4,04% sobre las tarifas vigentes, estableciendo asimismo los nuevos valores del
precio del pasajero kilómetro para las líneas suburbanas.
Considerando: la conveniencia de disponer el correspondiente aumento de tarifas para evitar el desfinanciamiento de las empresas y por ende mantener una adecuada rentabilidad en los servicios prestados por las mismas.
Atento: a que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formuló objeciones al respecto a las propuestas de que se trata,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese como aumento obligatorio de las tarifas vigentes a la
fecha del presente decreto, en los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros de corta, mediana y larga distancia por ómnibus, el cuatro con cero cuatro por ciento (4.04%).