Dicho aumento y valores del pasajero kilómetro regirán a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de aprobación
del presente decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del decreto 735/968 de 5 de diciembre de 1968, para la homologación de las respectivas tarifas.