Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntase a partir del 1º de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, en un 23% aquellos salarios que al 30 de setiembre de 1985 eran inferiores a N$ 10.000 (nuevos pesos diez mil); en un 21,5% aquellos salarios que oscilaran entre 10.001 (nuevos pesos diez mil uno) a N$ 20.000 (nuevos pesos veinte mil); y en un 20% los salarios superiores a
N$ 20.000 (nuevos pesos veinte mil).