CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 47 MINERIA




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Increméntase a partir del 1º de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, en un 23% aquellos salarios que al 30 de setiembre de 1985 eran inferiores a N$ 10.000 (nuevos pesos diez mil); en un 21,5% aquellos salarios que oscilaran entre 10.001 (nuevos pesos diez mil uno) a N$ 20.000 (nuevos pesos veinte mil); y en un 20% los salarios superiores a 
N$ 20.000 (nuevos pesos veinte mil).
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