Las exoneraciones precedentes no alcanzan al impuesto a las importaciones
establecido por los artículos 173º y siguientes de al ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967 y reglamentado por el decreto 190/968 de 5 de marzo de
1968 y normas concordantes, el que se seguirá aplicando de acuerdo con las
referidas normas.