COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 22/12/1980
Publicación: 23/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1628

Artículo 2

   A los efectos de poder ampararse en las imputaciones dispuestas por el
artículo anterior, los interesados deberán presentar el certificado que
acredite el carácter de reposición de stock de los kits de que se trata.
Ese certificado será expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay,
previo informe de la Comisión de la Industria Automotriz.
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