CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Los trabajadores comprendidos en las actividades comerciales no incluídas a texto expreso en el presente decreto, ni en los que fijaron aumentos por acuerdo de partes en los Consejos de Salarios percibirán igualmente el porcentaje de aumento establecido en el artículo anterior.
Ayuda