Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que por decreto de fecha 24 de octubre de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y designados los representantes del Poder Ejecutivo.
II) Que en las actuaciones seguidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 46 Servicios Generales, Subgrupo Empresas de Vigilancia, Seguridad y Transporte de Valores, no se ha logrado acuerdo.
Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdo por parte de diversos sectores de la actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no han alcanzado;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 1978
y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase en un 18% los salarios percibidos al 30 de setiembre de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 46 Servicios Generales, Subgrupo Empresas de Vigilancia, Seguridad y Transporte de Valores, con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI