Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que por decreto de fecha 24 de octubre de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y designados los representantes del Poder Ejecutivo.
II) Que en las actuaciones seguidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 46 Servicios Generales, Subgrupo Empresas de Vigilancia, Seguridad y Transporte de Valores, no se ha logrado acuerdo.
Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdo por parte de diversos sectores de la actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no han alcanzado;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 1978
y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntase en un 18% los salarios percibidos al 30 de setiembre de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 46 Servicios Generales, Subgrupo Empresas de Vigilancia, Seguridad y Transporte de Valores, con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementadas en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.