CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO EMPRESAS DE VIGILANCIA SEGURIDAD Y TRANSPORTE DE VALORES




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementadas en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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