MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 10/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 906

Artículo 9

    La Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá proyectar el Plan
Nacional de Telecomunicaciones así como sus actualizaciones.
 Dicho Plan deberá contemplar en lo posible las recomendaciones de los
Organismos Internacionales de Telecomunicaciones. Asimismo, procurará
garantizar la universalización de los servicios que cumplan una función
social, como la telefonía básica, pudiendo prever la transitoria
exclusividad de su explotación a efectos de su desarrollo coherente y
rentable.
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