TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 14/02/1990
Publicación: 24/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1° 2°, 3.o y 4.o del presente decreto, rigen a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección Nacional de Transporte. 
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