Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Fíjase en N$ 4.800.00 (nuevos pesos cuatro mil cohocientos) el valor
de la Unidad Sectorial de Transporte a que refiere el artículo 4.2 del
decreto 326/986 de 25 de junio de 1986.