Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 110.
Visto: Lo dispuesto por el art. 110 de la Ley 16.462 de fecha 11 de
enero de 1994.
Resultando: Que dicho artículo establece que con cargo al Fondo de
Reconversión Laboral creado por Ley 16.320 de 1.11.92, se deberán atender
los viáticos a ser percibidos por la delegación de trabajadores ante la
Junta Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Considerando: I) Que resulta necesario la reglamentación de la citada
disposición a efectos de que dicha delegación pueda disponer de una suma
adecuada para atender los gastos emergentes de su gestión.
II) Que los coordinadores del Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT han
sugerido a esta Secretaría de Estado un viático de 150 UR (unidades
reajustables) destinadas a cubrir los gastos de los integrantes de la
delegación y eventualmente de un equipo de apoyo interdisciplinario.
Atento: A lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Asígnase a la delegación de trabajadores ante la Junta Nacional de
Empleo, a partir del 1.1.94, la suma de 150 U.R. (unidades reajustables)
mensuales, en calidad de viáticos con cargo al fondo de Reconversión
Laboral.