Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 110.
Visto: Lo dispuesto por el art. 110 de la Ley 16.462 de fecha 11 de
enero de 1994.
Resultando: Que dicho artículo establece que con cargo al Fondo de
Reconversión Laboral creado por Ley 16.320 de 1.11.92, se deberán atender
los viáticos a ser percibidos por la delegación de trabajadores ante la
Junta Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Considerando: I) Que resulta necesario la reglamentación de la citada
disposición a efectos de que dicha delegación pueda disponer de una suma
adecuada para atender los gastos emergentes de su gestión.
II) Que los coordinadores del Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT han
sugerido a esta Secretaría de Estado un viático de 150 UR (unidades
reajustables) destinadas a cubrir los gastos de los integrantes de la
delegación y eventualmente de un equipo de apoyo interdisciplinario.
Atento: A lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Asígnase a la delegación de trabajadores ante la Junta Nacional de
Empleo, a partir del 1.1.94, la suma de 150 U.R. (unidades reajustables)
mensuales, en calidad de viáticos con cargo al fondo de Reconversión
Laboral.
Dichos viáticos serán abonados dentro de los diez primeros días de cada
mes al titular de la delegación de trabajadores ante la Junta Nacional de
Empleo, o en casos de acefalía o suplencia al alterno que lo sustituya.
Los viáticos generados hasta la fecha de entrada en vigencia del
presente decreto, deberán ser liquidados y abonados dentro de los diez
días siguientes a la misma.