Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 110.
Artículo 2
Dichos viáticos serán abonados dentro de los diez primeros días de cada
mes al titular de la delegación de trabajadores ante la Junta Nacional de
Empleo, o en casos de acefalía o suplencia al alterno que lo sustituya.