Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 110.
Artículo 3
Los viáticos generados hasta la fecha de entrada en vigencia del
presente decreto, deberán ser liquidados y abonados dentro de los diez
días siguientes a la misma.