Visto: el Manual de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de
Carga y Pasajeros, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 451/994 de
5 de octubre de 1994.
Resultando: I) Que el citado manual fue elaborado por la Inspección del
Servicio de la Dirección Nacional de Transporte y contiene los criterios
para la Calificación de Defectos y Formas de Actuación según el resultado
de la Inspección Técnica Vehicular.
II) Que la referida Inspección del Servicio, atendiendo a los resultados
obtenidos de las verificaciones a ómnibus y camiones efectuadas en las
plantas de S.U..C.T.A. S.A. antes de la habilitación del servicio,
procedió a la gradualización de determinados criterios de calificación de
defectos.
III) Que por disposición ministerial se realizó un Análisis Estadístico de
los Resultados de Inspecciones Técnicas realizadas a una muestra aleatoria
de ómnibus y vehículos de carga, aplicando la gradualización de criterios
antes mencionada.
Considerando: I) Que del análisis estadístico referido surge la
necesidad de la fijación de las normas gradualizadas y de la extensión del
plazo de los "Aprobados Condicionales" de 30 a 60 días, durante un período
transitorio a partir de la implantación del Servicio de Inspección Técnica
Vehicular.
II) Que dicha gradualización no implica alterar los estándares contenidos
en el Manual de Inspección Técnica.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las modificaciones introducidas al Manual de Inspección
Técnica de Vehículos de Transporte de Carga y Pasajeros, contenido en el
Decreto Nº 451/994 de 5 de octubre de 1994, relativas a la "Gradualización
de criterios para la calificación de defectos", cuyo texto luce en Anexo que se considera parte integrante del presente Decreto.