Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.657 de 17/06/2003 artículos 2 y 7,
Ley Nº 17.188 de 20/09/1999.
Artículo 2
Se definen como establecimientos comerciales de grandes superficies
destinados a la venta conjunta de artículos alimenticios y de uso
doméstico, a los Supermercados e Hipermercados cuya área total destinada
a la exposición y venta al público, sea de una dimensión mínima de
doscientos metros cuadrados, excluyéndose los comercios de prestación de
servicios.
La superficie de exposición y venta al público es aquella en donde se
produce el intercambio comercial, constituida por los espacios destinados
a la exposición de los artículos ofertados, ya sea mediante mostradores,
estanterías, vitrinas, góndolas, cámaras o murales, los probadores, las
cajas registradoras, en general, todos los espacios destinados a la
permanencia y paso del público, excluyéndose expresamente las superficies
destinadas a oficinas, estacionamientos, zonas de carga y descarga y
depósito no visitables por el público y, en general, todas aquellas
dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo.