Incorpórase a las competencias del Intendente, según lo establecido por
el artículo 35 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935, la facultad
de denegar la autorización para la instalación de establecimientos de
grandes superficies comerciales en función del asesoramiento de la
Comisión Departamental de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa Comercial y Artesanal, creada por el artículo 3º de la Ley Nº
17.188, de 20 de setiembre de 1999.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/006 de 13/03/2006.