Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.657 de 17/06/2003 artículos 2 y 7,
Ley Nº 17.188 de 20/09/1999.
Artículo 4
El Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía
y Finanzas, designará a sus representantes en las Comisiones
Departamentales de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Comercial y Artesanal.
El Ministerio de Economía y Finanzas promoverá la designación de los
demás representantes de las Comisiones y coordinará con el Congreso
Nacional de Intendentes todo lo relativo al efectivo funcionamiento de
las mismas.