Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.657 de 17/06/2003 artículos 2 y 7,
Ley Nº 17.188 de 20/09/1999.
Artículo 7
La Comisión se expedirá dentro del término de cuarenta días hábiles
contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud
correspondiente por la misma.
En caso de no expedirse en ese término, se tendrá por aprobado el
trámite.
Dentro de las cuarenta y ocho horas de verificada la decisión expresa
o ficta, la Comisión deberá remitir al Intendente respectivo el
expediente con la solicitud y sus antecedentes.
La solicitud deberá estar acompañada de la totalidad de la documentación referida en el artículo 6º. La recepción de la solicitud se realizará de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 500/991, de
27 de setiembre de 1991. En caso de que la presentación no se ajuste a
las especificaciones previstas en el citado artículo 6º o cuando a
requerimiento de la Comisión corresponda la agregación de información
complementaria, no correrá el plazo de cuarenta días hábiles establecido
precedentemente. En tal caso, la Comisión dispondrá de un plazo de
cuarenta y ocho horas a fin de conferir vista a los gestionantes.