Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.657 de 17/06/2003 artículos 2 y 7,
Ley Nº 17.188 de 20/09/1999.
Artículo 8
La Comisión podrá solicitar información y asesoramiento de todas las
dependencias públicas, lo cual suspenderá el cómputo del plazo al que
refiere el artículo 7º, hasta que la Comisión cuente con la totalidad de
la información requerida.