Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.657 de 17/06/2003 artículos 2 y 7,
Ley Nº 17.188 de 20/09/1999.
Artículo 9
Los proyectos sobre los que hubiere recaído resolución denegatoria, no
podrán ser nuevamente presentados por el término de veinticuatro meses,
si se refieren al mismo lugar o dentro de la misma zona de influencia, o
si a juicio de la Comisión, sus aspectos principales se mantienen a pesar
de introducírseles variantes secundarias.