VISTO: el Decreto N° 360/002 del 11 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: que los artículos 53 y 54 del referido decreto establecen los
requisitos que deben cumplirse para que se otorgue la autorización para
generar energía;
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar: las obligaciones asumidas por
los solicitantes, los plazos por los cuales se otorgan las autorizaciones
y las medidas a adoptar en caso de incumplir los proyectos aprobados;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Ley 14.694 de 1 de
setiembre de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los autorizaciones de nueva generación solicitadas, conforme a lo
dispuesto por los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista
de Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 360/002 del 11 de setiembre
de 2002, serán otorgadas previo informe de la Dirección Nacional de
Energía sobre la adecuación de los plazos y de las inversiones proyectadas
a las características del proyecto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 174/013 de 11/06/2013 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 72/010 de 22/02/2010 artículo 1.