REGLAMENTACION SOBRE REQUISITOS PARA AUTORIZACION DE NUEVA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA (ARTS. 53 Y 54 DECRETO Nº 360/002)




Promulgación: 22/02/2010
Publicación: 08/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 391
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 360/002 del 11 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: que los artículos 53 y 54 del referido decreto establecen los
requisitos que deben cumplirse para que se otorgue la autorización para
generar energía;

CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar: las obligaciones asumidas por
los solicitantes, los plazos por los cuales se otorgan las autorizaciones
y las medidas a adoptar en caso de incumplir los proyectos aprobados;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Ley 14.694 de 1 de
setiembre de 1977;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los autorizaciones de nueva generación solicitadas, conforme a lo
dispuesto por los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista
de Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 360/002 del 11 de setiembre
de 2002, serán otorgadas previo informe de la Dirección Nacional de
Energía sobre la adecuación de los plazos y de las inversiones proyectadas
a las características del proyecto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 174/013 de 11/06/2013 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 72/010 de 22/02/2010 artículo 1.

RODOLFO NIN NOVOA - RAUL SENDIC
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