COMPLEMENTO DEL REGLAMENTO DE ADJUDICACION DE VIVIENDAS PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 23/09/1975
Publicación: 06/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 768
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la gestión promovida por el Servicio de Viviendas del Ministerio de
Defensa Nacional, según expediente administrativo carpeta Nº 26, año 1974,
inciso 16.

Resultando: I) Que es necesario complementar el Reglamento de Adjudicación
de Viviendas para el personal de las Fuerzas Armadas puesto en vigencia
por el decreto 689/973 de 21 de agosto de 1973 en atención a las
especiales características de sus destinatarios;

II) Que el Servicio de Viviendas ha aportado para los complejos
habitacionales ya construidos o en vía de construcción la infraestructura
técnica, administrativa, dirección de obra y especialmente el solar donde
se han edificado los mismos;

III) Que dicho aporte se encuentra determinado en los respectivos
convenios suscritos hasta el presente con INVE y el Banco Hipotecario del
Uruguay;

IV) Que la escritura de compraventa de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 30º del decreto 689/973 debe realizarse en la forma y condiciones
que determine el Banco Hipotecario del Uruguay.

Considerando: I) Que es conveniente precisar tanto los derechos de los
adjudicatarios de las unidades como los que correspondan al Servicio de
Viviendas del Ministerio de Defensa Nacional;

II) Que los recursos para el financiamiento de estos programas
habitacionales provienen del Fondo Nacional de Vivienda;

III) Que es de aplicación lo dispuesto en los artículos 35º, 46º, 48º
literal B) y 49º literal A) de la ley 13.728.

Atento: I) A lo dispuesto por los artículos 66º de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967, 27º de la ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 y 108º de
la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y decretos 416/972 de 15 de junio
de 1972 y 689/973 de 21 de agosto de 1973;

II) A lo dictaminado por los señores Fiscales de Gobierno de Segundo Turno
y de Corte y Procurador General de la Nación,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

La selección de interesados para habitar los complejos habitacionales
construidos o que se construyen con la intervención del Servicio de
Viviendas del Ministerio de Defensa Nacional se efectuará por dicho
Servicio a quien corresponderá asimismo la adjudicación de las respectivas
unidades en régimen de propiedad.

  BORDABERRY - WALTER RAVENNA - FEDERICO SONEIRA
Ayuda