AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión promovida por el Servicio de Viviendas del Ministerio de
Defensa Nacional, según expediente administrativo carpeta Nº 26, año 1974,
inciso 16.
Resultando: I) Que es necesario complementar el Reglamento de Adjudicación
de Viviendas para el personal de las Fuerzas Armadas puesto en vigencia
por el decreto 689/973 de 21 de agosto de 1973 en atención a las
especiales características de sus destinatarios;
II) Que el Servicio de Viviendas ha aportado para los complejos
habitacionales ya construidos o en vía de construcción la infraestructura
técnica, administrativa, dirección de obra y especialmente el solar donde
se han edificado los mismos;
III) Que dicho aporte se encuentra determinado en los respectivos
convenios suscritos hasta el presente con INVE y el Banco Hipotecario del
Uruguay;
IV) Que la escritura de compraventa de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 30º del decreto 689/973 debe realizarse en la forma y condiciones
que determine el Banco Hipotecario del Uruguay.
Considerando: I) Que es conveniente precisar tanto los derechos de los
adjudicatarios de las unidades como los que correspondan al Servicio de
Viviendas del Ministerio de Defensa Nacional;
II) Que los recursos para el financiamiento de estos programas
habitacionales provienen del Fondo Nacional de Vivienda;
III) Que es de aplicación lo dispuesto en los artículos 35º, 46º, 48º
literal B) y 49º literal A) de la ley 13.728.
Atento: I) A lo dispuesto por los artículos 66º de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967, 27º de la ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 y 108º de
la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y decretos 416/972 de 15 de junio
de 1972 y 689/973 de 21 de agosto de 1973;
II) A lo dictaminado por los señores Fiscales de Gobierno de Segundo Turno
y de Corte y Procurador General de la Nación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La selección de interesados para habitar los complejos habitacionales
construidos o que se construyen con la intervención del Servicio de
Viviendas del Ministerio de Defensa Nacional se efectuará por dicho
Servicio a quien corresponderá asimismo la adjudicación de las respectivas
unidades en régimen de propiedad.